Decreto Boyer

               Fue Miguel Boyer, economista, ministro de economía y Hacienda del primer gobierno de Felipe González quién firmo el Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril de medidas de política económica, que lleva su nombre, y que marcó un antes y un después en los contratos de arrendamientos urbanos.

                La fecha de entrada en vigor del Decreto Boyer fue el de 9 de mayo de 1985, y a día de hoy está contemplada expresamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 a la hora de establecer en sus disposiciones transitorias el régimen legal aplicable a los contratos de alquiler antiguos.

            Esta medida es anterior a la La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 que favorecía claramente al arrendatario, sobre todo en lo relativo a la duración del contrato, la cual va en colación a la vida del inquilino pues en el momento de su muerte se subrogan a la esposa y a los hijos ( tres generaciones), solo pudiendo ser suprimido el contrato causas estrictamente establecidas en la ley y la renta, vino a facilitar la recuperación y disponibilidad del inmueble por los propietarios al finalizar el plazo del arriendo y poder así, si fuere de su interés, ponerlos de nuevo en alquiler en las condiciones y renta de mercado.

           Miguel Boyer, eliminó la prórroga forzosa obligatoria, provocando que los contratos de arrendamiento de vivienda tendrían la duración acordada por los contratantes, su función era aumentar la oferta de vivienda de alquiler y reducir las rentas que, según dice, son elevadas porque el propietario, al contratar, tiene presente la eventual indemnización que debe pagar al arrendatario para que acepte la rescisión del contrato.

                  Este decreto, cuyo resultado fueron dispares, ha permitido que la tendencia a la disminución en el porcentaje de locales de negocio se detuviera pero permitió satisfacer las necesidades de vivienda a los jóvenes que tienen dificultades para adquirir una.

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