50 años de la Ley Fraga
Hoy en día la profesión periodística se encuentra protegida por, entre otras garantías, la libertad de prensa, que no es más que el derecho que tiene todo ciudadano de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados ni censurados por los poderes del Estado. Sin embargo hace no mucho (qué son 50 años para la historia de un país), en España no existían estas libertades, algo que comenzó a cambiar cuando en 1966 vio la luz la, denominada popularmente, Ley Fraga.
En 1961 Francisco Franco nombraba como ministro de Información y Turismo a Manuel Fraga Iribarne. Con la incorporación del nuevo ministro se inicia un proceso en el que disminuye considerablemente el número de consignas, y en el que la censura previa, que seguía vigente, se flexibiliza. Es el preludio de una nueva Ley de prensa que sustituirá a la Ley de 1938.
Esta Ley se desarrolló en la última etapa del régimen de Franco, conocida como los años del desarrollismo. Durante esos años se produjo un vertiginoso, aunque desequilibrado, crecimiento económico que transformó la sociedad española haciéndola más crítica con el sistema. Aunque no modificó sus principios esenciales, el régimen adquirió una apariencia más moderna para garantizar su continuidad.
La nueva Ley de Prensa e Imprenta de 1966 tenía un preámbulo en el que ya se hablaba de la libertad de expresión, de empresa y de designación del director, abriendo más espacios para la prensa. Su principal novedad fue la suspensión de la censura instaurada por Franco, que se sustituyó por multas y suspensiones de las publicaciones que fueran críticas con el Movimiento. Además, reconocía que la legislación de 1938 había quedado obsoleta, y su vocabulario era completamente diferente al empleado en la ley elaborada durante la guerra.
Dicha Ley también contemplaba el secuestro de una publicación para luego denunciarla a los tribunales de Justicia, un mecanismo muy utilizado, aunque en muchas ocasiones el juzgado posteriormente le diera la razón al medio informativo. Se distinguían delitos penales, civiles y administrativos, con los que se podían imponer sanciones económicas y profesionales como la suspensión de la actividad periodística. Desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el año 1975 se iniciaron cerca alrededor de mil expedientes sancionadores contra periódicos y revistas, lo que dejaba patente que su aplicación era muy distinta a las palabras reformistas utilizadas en su preámbulo.
Durante este período, en relación con el ejercicio de la profesión de periodista, se creó el Instituto Oficial del Periodista. Las personas que quisieran dedicarse al periodismo debían registrarse ante este organismo, y los que ya lo eran debían cumplir unos principios éticos deontológicos del jurado de ética profesional de este instituto, controlado por funcionarios leales a la administración franquista. Esta era otra forma de control sobre la profesión y la libertad de prensa.
Posteriormente, en 1967 se reformó el Código Penal incluyendo el artículo 165 bis, que tipificaba como delito el incumplimiento de la obligación de respeto a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional recogido en el artículo 2 de la Ley de Prensa e Imprenta, aumentando así la represión ejercida por el Estado que al año siguiente aprueba la Ley de Secretos Oficiales. Esto implicaba que el Estado podía declarar secreto un determinado asunto por lo que se impedía informar sobre el mismo.
Finalmente, la aprobación de la Constitución de 1978 cambia totalmente el panorama para los profesionales del periodismo que gozan hoy en día de una auténtica libertad de prensa.
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