IRPF y prestación por maternidad
El TS se pronuncia: la prestación por maternidad exenta de IRPF
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¿Ha sido madre o padre en los últimos cuatro años?
La Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha asentado doctrina confirmando las resoluciones dictadas por el TSJ de Madrid en relación a la prestación por maternidad, estableciendo que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Tras los diversos pronunciamientos emitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinando la exención de tributación por parte del contribuyente de esta prestación, el Tribunal Supremo finalmente ha venido a respaldar esta posición, en contra del criterio seguido por la Agencia Tributaria, determinando en definitiva que dichas prestaciones están exentas de tributación en el IRPF por ser uno de los supuestos recogidos en la normativa legal.
Cuando una trabajadora tiene un hijo, tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir con el padre, y en dicho período la Seguridad Social abona una prestación por maternidad que tributa en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Tras este pronunciamiento, el Alto Tribunal se suma a la postura del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y confirma que esta tributación resulta contraria a derecho. Dicha doctrina que hasta hoy era aplicable de manera clara a la Comunidad de Madrid, ahora es posible implementarla en todo el territorio nacional.
Pasos a seguir para efectuar la reclamación de la devolución del IRPF de la prestación de maternidad a Hacienda
El procedimiento se inicia a través de la presentación de una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria. Si la contestación es desfavorable, se debe presentar un escrito de alegaciones y una posterior reclamación económica administrativa hasta agotar la vía administrativa. Finalizada la vía administrativa, procede acudir al Tribunal Superior de Justicia correspondiente iniciando el procedimiento judicial a fin de obtener la sentencia favorable que reconozca el derecho a la devolución de dicho ingreso indebido.
Si ha percibido este tipo de prestación desde el año 2014, incluido, y ha tributado por ello en el IRPF, tiene derecho a reclamar la devolución de la retención practicada a la Agencia Tributaria, y desde Ortega&Suárez le ayudaremos y asesoraremos para que pueda recuperar su dinero, dado que disponemos de un departamento especializado que lleva varios años trabajando en estas reclamaciones.
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