Índice IRPH
Nulidad de cláusula IRPH: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve a favor del consumidor
¿Qué es el IRPH?
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un indicador que las diferentes entidades financieras utilizan para actualizar el tipo de interés variable de las hipotecas de sus clientes, gravándolas notablemente. Mayoritariamente los préstamos hipotecarios han sido referenciados al Euribor, sin embargo, en un notable porcentaje, se ha establecido el IRPH como índice principal aplicable.
Con carácter mensual,el Banco de España se encarga de la publicación de los valores de los principales índices de referencia hipotecarios, entre los que se encuentra el IRPH.
Cabe afirmar además, que este índice, aparte de ser más elevado que el Euribor, es susceptible de una mayor manipulación por parte de las entidades bancarias.
¿Por qué se puede reclamar?
Muchos son los juzgados que han venido a determinar que la cláusula relativa al IRPH carecía del mínimo deber de transparencia exigido a la hora de la comercialización del préstamo, recogiendo en tales resoluciones que la entidad no dio «una información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo».
Finalmente, ha sido el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) el que en su reciente sentencia, el pasado 3 de marzo de 2020, en respuesta de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, el que ha abierto esta posibilidad afirmando que cabe efectuar una valoración de la falta de transparencia dada en el momento de la contratación del préstamo hipotecario. Así, procede la declaración de nulidad de la cláusula que contenga la aplicación del índice IRPH en aquellos supuestos en los que se acredite la falta de transparencia por parte de la entidad bancaria en la comercialización del producto, al incurrir en un claro desequilibrio entre las partes contratantes, consumidor y entidad financiera.
Sólo ganamos si usted gana
Esto quiere decir que no tendrá que pagarnos NADA si no recuperamos su dinero. Únicamente tendrá que pagarnos si, conseguimos extrajudicialmente la formalización de un acuerdo previo con la entidad bancaria en cuestión, o bien, tras la consecución satisfactoria del procedimiento judicial. Le resolveremos previamente, cualquier duda sobre honorarios que nos traslade.
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