Dos décadas desde la asistencia jurídica gratuita
Hace dos décadas que se implantó en nuestro país la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
Con ello se cumplía así con el precepto constitucional del artículo 119 de la Carta Suprema, en relación al artículo 24 de la misma norma, por el cual todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Anteriormente a la Ley de asistencia Jurídica Gratuita, muchos ciudadanos se veían vetados al acceso a un tribunal por no poder proveerse de los profesionales necesarios litigar en la vía jurisdiccional al no poder hacer frente a los honorarios del abogado, y suponía por tanto una restricción a su derecho fundamental. Como consecuencia surgió dicha Ley por la cual se les reconocía a aquellas personas que cumplan con los requisitos exigidos una serie de reconocimientos a cargo del Estado, podemos enumerar dichas prestaciones en las siguientes:
- Designación de abogado y procurador de oficio, así como designar el beneficiario a letrado y procurador cuando éstos renuncien por escrito a percibir sus honorarios ante el Colegio profesional correspondiente, comprendiendo servicios de asesoramiento, asistencia y representación.
- Servicios de interpretación y traducción de documentos.
- Gastos de desplazamiento por cuenta del solicitante cuando se requiera su comparecencia ante el juzgado o tribunal.
- Exención en el pago de tasas judiciales.
- Asistencia de peritos gratuita cuando así sea necesario en el procedimiento.
- Obtención gratuita de copias, testimonios y actas notariales.
- Reducción del 80% de derechos arancelarios en escrituras públicas notariales así como de notas correspondientes a los registros de la Propiedad y Mercantil.
Esta norma es, sin duda, básica para conformar un estado de derecho e igualdad, donde todos los ciudadanos se sientan respaldados por la justicia, siendo el acceso a ésta rápida y eficiente, contando por supuesto también con la labor que desempeñan los letrados y procuradores del turno de oficio involucrándose en estos asuntos.
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