La familia de un hombre que se suicidó cobrará 1,5 millones del seguro de vida
A pesar de la disconformidad de la compañía de seguros, la Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado su condena a pagar 1,5 millones de euros a una familia por el seguro de vida suscrito por el padre un año antes de suicidarse.
La empresa aseguradora alega que el tomador de seguros facilitó datos inexactos y que no respondían a la veracidad de las circunstancias, dada su situación financiera y patrimonial, que era peor que la que él dijo. Según la aseguradora, esto hizo imposible una valoración correcta del riesgo asegurado y, por tanto, se ve liberada de la obligación de pagar acogiéndose al artículo 10 y al artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro.
El seguro se concertó el 15 de abril de 2009 con un capital de 1,5 millones de euros en caso de fallecimiento. El tomador del seguro se suicidó el 20 de abril de 2010. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcalá de Henares había desestimado la demanda de la viuda y los dos hijos del asegurado contra Aegon Seguros para cobrar cada uno, como beneficiarios del contrato, 500.000 euros. El juzgado entendió que hubo ocultación por parte del tomador del seguro sobre sus problemas económicos, haciendo hincapié en la nota escrita que dejó por su suicidio donde hacía referencia a ellos.
Sin embargo, el Supremo y previamente la Audiencia Provincial de Madrid, rechazaron tales motivos por carecer de elementos probatorios contundentes, estimando así, el recurso de familia y descartando que el padre de familia suscribiera el seguro con la finalidad de suicidarse un año después. Asimismo, el Supremo condenó a la empresa aseguradora al pago de intereses de demora que le impuso la Audiencia, cuando aquella alegaba como causa justificada la existencia de incertidumbre sobre la cobertura del siniestro.
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