Negligencia en una fecundación "in vitro"
En una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas se resuelve el pleito mantenido por una madre contra una clínica de reproducción asistida.
La mujer acudió, con su entonces pareja, a una clínica con el fin de poder quedarse embarazada de su pareja a través de una fertilización “in vitro”, dado que éste se encontraba vasectomizado. El problema surgió cuando, como consecuencia de dicho tratamiento, la mujer dio a luz a dos hijos gemelos cuyo padre biológico no era la pareja de la madre.
La madre decidió interponer una demanda contra la clínica y se consideró probado que hubo una actuación negligente por parte del centro en el control del material reproductivo, causante del daño tanto a la madre como a sus hijos.
La sentencia de la audiencia sostiene que existe una actuación contractual incorrecta, que contraviene claramente lo pactado entre la actora y la demandada, al incumplirse la finalidad esencial del contrato para la actora, cuyo fin era que la madre obtuviera un embarazo proveniente de los espermatozoides de su pareja.
La Audiencia de Las Palmas estimó el recurso de la madre fijando la condena a la clínica para que indemnice a cada uno de los menores en la cantidad de 120.000 euros por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos, y a la madre con 75.000 euros por los daños morales sufridos.
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Etiquetas: Reproducción asistida, Embarazo, negligencia medica, derecho sanitario