Despedido por robar a un compañero de trabajo
El Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona confirma el despido disciplinario de un trabajador que sustrajo 250 euros del vehículo de un compañero, el cual estaba aparcado en el centro de trabajo. Dichos hechos fueron grabados por el circuito de videovigilancia instalado por la empresa.
La víctima pidió a la empresa que le dejara comprobar las imágenes del circuito de videovigilancia, lo que le permitió obtener los indicios necesarios para constatar que el acusado fue efectivamente la persona que sustrajo el dinero del vehículo.
La reacción del acusado fue alegar que la grabación suponía una prueba ilícita por cuanto vulneraba el derecho a su intimidad, si bien el juzgado de lo social entendió que la prueba era lícita en base a la doctrina del Tribunal Constitucional y justificó el despido por cuanto la conducta del trabajador suponía una vulneración de los deberes de lealtad propios de un empleado, ya que sus actos suponían una quiebra de la confianza que debería existir entre trabajador y empresario, además de ser contrarios al principio de buena fe contractual.
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