Condenado un portero de discoteca por discriminación y agresión a un cliente
Es una de las primeras sentencias que existen en España por hechos de discriminación similar.
El Juzgado Penal 2 de Mataró ha dictado una sentencia por la que condena a un año de inhabilitación y al abono de casi 7.000 euros de multa a un vigilante de seguridad por denegar, de formar discriminatoria, la entrada a un local a una persona de raza negra y por una posterior agresión.
Todo ello ocurrió en el verano del 2012 cuando dos jóvenes al intentar entrar en una discoteca de El Masnou recibieron del portero del local la frase “el negro no entra” y al pedir el joven explicaciones recibió un puñetazo del portero.
El puñetazo acarreó que la víctima perdiera el conocimiento y sufriera una fractura de dientes, además de una cicatriz en la nariz, herida en el labio inferior, un hematoma epicranial y una herida en la cara, lesiones que requirieron 15 días de curación.
Esto se recoge en la sentencia, condenando al portero al abono de una multa de 1.440 euros por un delito de lesiones y de 5.055 euros en concepto de responsabilidad civil por lesiones.
La sentencia es importante precisamente por su excepcionalidad y porque podría sentar jurisprudencia. Aunque la discriminación racista por parte de agentes de seguridad privada, tanto en discotecas como en otro tipo de establecimientos, es un hecho frecuente, apenas existen condenas por este delito, tipificado en el artículo 512 del Código Penal.
Este caso ha tardado hasta cuatro años en resolverse y, entre otras cosas no fue desestimada porque el acusado reconoció los hechos y se llegó a un acuerdo entre las partes y la Fiscalía.
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Etiquetas: racismo, agresión, vigilante de seguridad, portero, discoteca, Indemnización