La banca responde del robo en los ordenadores 'hackeados' de los clientes
Una sentencia da la razón a un usuario cuyo ordenador fue infectado por el troyano 'Citadel' y condena a la entidad a devolverle la totalidad del dinero por no contar con sistemas de seguridad suficientes.
Señalar previamente que la jurisprudencia en los pleitos relativos a delitos informáticos como el phishing o suplantación de identidad en internet es escasa pero una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid aporta algo de luz al respecto.
Recordemos que la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago impone la carga de la prueba a la entidad financiera, es decir, es el propio banco el que debe demostrar si el cliente ha cometido algún tipo de negligencia.
En el asunto enjuiciado el cliente fue infectado por un virus, el cuál fue utilizado para sustraer sin su conocimiento más de cincuenta mil euros. Éste presentó una demanda contra la entidad bancaria por responsabilidad civil al no haber adoptado ésta los medios de seguridad suficientes frente a este tipo de ataques informáticos.
El banco no pudo probar ni el dolo ni la negligencia del usuario, según señala la sentencia “no puede estimarse que exista ninguna negligencia o responsabilidad del actor". Señalar que el cliente tenía su sistema operativo actualizado y dotado de antivirus. Por lo que se le condenó al banco como responsable civil de la sustracción sufrida por el cliente.
Según la última memoria de la Fiscalía General del Estado, correspondiente al año 2015, el 80,62% de los delitos informáticos fueron estafas cometidas a través de las TIC.
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