¿Cómo llamar a tu bebé? Las prohibiciones a lo largo de la historia
Elegir el nombre del bebé es complicado y emocionante para los padres.
Tras el nacimiento del pequeño, los padres están obligados a inscribirlo en el Registro Civil, bien de forma telemática desde el hospital o en las propias oficinas del registro. Así se certifica el nacimiento del bebé, con la fecha y hora en que tuvo lugar, además del sexo y el nombre de los progenitores.
Hoy en día la dificultad de elegir un nombre para el recién nacido no vas más allá de las diferencias de opinión entre los progenitores, pero a lo largo de nuestra historia han sido diversos los límites que se han establecido en cuanto a la elección del nombre de un hijo.
La Ley del Registro Civil de 1870 no contenía prohibición alguna en cuanto a la elección del nombre propio, limitándose a exigir que en la inscripción de nacimiento se hiciera constar «el nombre que se haya puesto o se haya de poner al recién nacido» (art. 48.5). En cambio, en 1870 se prohibía la imposición de nombres extravagantes e impropios de personas, así como la conversión de los apellidos en nombres.
En mayo de 1919 se declararon inadecuados los nombres que expresaran conceptos generales por oponerse a la función individualizadora a la que obedecía la imposición del nombre en la vida civil.
Tras la proclamación de la Segunda República, en mayo de 1932 se impuso un criterio más amplio, se permitieron los nombres que originariamente expresaran los conceptos políticos, por ejemplo, Libertad o Democracia; los nombres que originariamente designaran cosas, como los de flores (Violeta) y los de astros (Sol); y, en general, los sustantivos o adjetivos que no hubieran servido para formar apellidos. A su vez, se prohibió convertir en nombre los apellidos y seudónimos, así como la imposición de más de tres nombres para cada nuevo inscrito.
Unos años más tarde, en 1938, se prohibió la imposición a los recién nacidos de nombres abstractos, tendenciosos, o cualesquiera otros que no fueran los contenidos en el Santoral Romano para los católicos , así como la obligatoriedad de que los nombres se incribiesen solo en castellano, algo que se mantuvo en el artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
En 1977, coincidiendo con otras leyes históricas para España, como la polémica Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se dictó en el mes de enero una brevísima ley, 17/1977, que reformaba el artículo 54 de la Ley del Registro Civil.
En dicha ley, se recogía una petición históricamente reclamada por algunas regiones de España, que se pudiera inscribir en el Registro Civil el nombre del nacido en cualquiera de las lenguas españolas ya que hasta la fecha únicamente se podrían consignar nombres en castellano. Además, dicha ley permitía que cualquier persona que se hubiera visto obligada a inscribir su nombre en castellano pudiera cambiarlo a su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas que coexistían en España.
Recordar que la actual legislación del Registro Civil únicamente imponte como limitación a la inscripción de un nombre tres requisitos: no se pueden consignar más de dos nombre simples o uno compuesto, no se puede imponer el nombre que ostente algún hermano y no podrán consignarse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación.
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