Ley Jones de 1917
Hace cien años, en marzo de 1917, se promulgó en Estados Unidos una ley muy importante para los ciudadanos puertorriqueños.
Presentada un año antes por el congresista William Atkinson Jones, la Ley Jones-Shafroth reorganizó las estructuras políticas de la isla. Sin embargo, mantenía muchas de las disposiciones establecidas en la Ley Foraker, tales como las relativas al comercio libre, la moneda, los aranceles y la defensa, entre otras cosas.
Se firmó ajo el mandato del presidente Woodrow Wilson y auqnue concedió la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños, si bien no serían ciudadanos de pleno derecho por cuanto no votaban en las elecciones presidenciales de los EEUU y las leyes aprobadas por su gobierno podían ser vetadas por aquel estado.
La Ley Jones estipuló que los poderes legislativos locales residirían en una Asamblea Legislativa bicameral (senado y cámara de representantes) cuyos miembros serían elegidos por el pueblo de Puerto Rico en elecciones a celebrarse cada cuatro años. El senado tendría 19 miembros, de los cuales cinco serían elegidos por acumulación; éste cuerpo asumió los poderes legislativos que antes ostentaba el Consejo Ejecutivo.
La cámara de representantes tendría 39 miembros, de los cuales cuatro serían elegidos por acumulación. También, estipuló que habría un Consejo Ejecutivo de 11 miembros, cuya función se limitaría a fungir de gabinete del gobernador. El presidente de Estados Unidos se encargaría de designar a cuatro de los miembros: el procurador general, el auditor, el comisionado de educación y el gobernador. Con la aprobación del senado, designaría a los ocho miembros restantes. El pueblo, también, elegiría al comisionado residente, quien ocuparía el puesto por un término de cuatro años.
El Gobernador tendría el poder de vetar cualquier legislación que decretara la Asamblea Legislativa, pero si dos terceras partes de cada cámara convenían en aprobar el proyecto, éste se enviaría al Gobernador, quien lo remitiría al presidente de Estados Unidos. Todas las leyes decretadas por la Asamblea Legislativa serían comunicadas al Congreso, el cual se reservaría la facultad de anularlas.
Al conceder la ciudadanía de Estados Unidos a los puertorriqueños se daba la alternativa de mantener la ciudadanía puertorriqueña. La persona que optara por retener la ciudadanía de Puerto Rico contaría con seis meses, a partir de la aprobación de la ley, para renunciar a la ciudadanía estadounidense. Hubo 288 personas que así lo hicieron.
Recordar que antes de la citada ley era de aplicación la Ley Foraker por la que los Estados Unidos administraban la isla, la cual había sido cedida por España en el Tratado de París de 1898.
En todos los aspectos no relacionados con el gobierno central, la Ley Jones mantuvo las disposiciones establecidas en la Ley Foraker de 1900, es decir, los asuntos fiscales, militares, económicos, entre otros, estaban en manos del gobierno de Estados Unidos. Los gastos en que incurriera el gobierno de Puerto Rico se sufragarían, principalmente, con los aranceles sobre bienes importados y por los impuestos sobre ciertos productos puertorriqueños vendidos en Estados Unidos. También, se mantenía la disposición que restringía a 500 acres los terrenos que las corporaciones pudiesen adquirir. No hubo cambios en el sistema judicial, las disposiciones de inmigración, las comunicaciones y el comercio.
En la actualidad esta ley ha sido modificada y el status de Puerto Rico es el de Estado Libre Asociado con su propia Constitución.
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