Condenan a la vendedora de un coche defectuoso por vicios ocultos
Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la condena a una vendedora a devolver el dinero que cobró por la venta de un vehículo, anulando el contrato de compraventa que existía sobre el mismo.
El Código Civil dispone que el vendedor estará obligado a hacerse cargo de los vicios ocultos que tuviere la cosa vendida, en caso en que los mismos la hagan impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo dicho uso que, en caso de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
La sala declaró probado que tres horas después de formalizarse el contrato de compraventa entre vendedora y comprador, éste informó a aquélla que se había encendido un indicador de avería en el vehículo, el cual se pudo verificar posteriormente que era consecuencia de una fuga en el sistema de aire, además hubo una supuesta manipulación en el kilometraje del vehículo, no coincidiendo el real con el marcado en el panel de mandos del coche.
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