La justicia europea califica de discriminatorio que exista una altura mínima para entrar a la policía
La sentencia recalca que puede constituir una forma de discriminación ilegal contra las mujeres ya que la medida perjudica a un número muy superior de personas de sexo femenino que personas de sexo masculino.
No obstante, el Tribunal de Justicia del a Unión Europea indica en su sentencia que “esa normativa no constituye una discriminación indirecta prohibida cuando concurren dos requisitos”.
Uno de ellos dice que la normativa esté “justificada por un objetivo legítimo”, como el de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento de los servicios de policía
La segunda condición precisa que “los medios para alcanzar ese objetivo sean adecuados y necesarios”.
El origen de todo ello surgió cuando a una ciudadana griega le fue denegado el ingreso en la escuela de policía helena para el curso 2007/2008 debido a que no alcanzaba la estatura mínima de 1,70 metros exigida tanto para hombres como para mujeres.
La demandante recurrió entonces ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Apelación de Atenas al considerar que había sufrido una discriminación por razón de sexo y esa corte anuló la resolución, declarando que la ley griega era contraria al principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres.
Sin embargo, los entonces ministros griegos de Interior, de Educación Nacional y de Asuntos Religiosos recurrieron esa resolución ante el Consejo de Estado de Grecia, que lo planteó a la máxima instancia judicial de la UE, la cual resolvió lo anteriormente indicado.
Etiquetas: mujeres, accesopolicia, altura, policía nacional, TJUE