Hipoteca Multidivisa: una vez más el supremo a favor del consumidor
Tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a los préstamos hipotecarios con cláusulas multidivisa, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto el pasado 15 de noviembre declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias en divisas, motivando su decisión en la falta de información y de transparencia por parte del banco en el momento de la contratación, suponiendo un grave desequilibrio en los prestatarios, en contra de las exigencias de la buena fe.
En la sentencia, se estima el recurso de casación interpuesto por un matrimonio que suscribió con Barclays Bank (actualmente Caixa Bank, tras un proceso de fusión por absorción en el 2015) un contrato de préstamo hipotecario en la divisa de yenes.
Los prestatarios, a pesar de haber cumplido con su obligación de pago religiosamente todos los meses, vieron como la deuda se había ido incrementando hasta tal punto que superaba con creces el capital principal que concertaron con la entidad bancaria.
El Alto Tribunal condena a la entidad por no haber informado exhaustivamente al cliente del riesgo que puede suponer las fluctuaciones en la cotización de la divisa e incide que las entidades bancarias no están exoneradas del deber de informar al cliente, puesto que, para la contratación de este tipo de producto financiero, de cierta complejidad, es obligatorio y necesario haber informado previamente al cliente del contenido de la cláusula en divisas y de los riesgos que acarrean este tipo de préstamo. Esa transparencia se justifica por la sencilla razón de que pueda el cliente, dentro de un ámbito de negociación entre ambas partes, tomar la decisión de optar por otras modalidades del préstamo que el mercado ofrece.
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