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Funcionarios interinos: Por el derecho a una indemnización

                            Los funcionarios interinos son nombrados como tales para desempeñar, de manera temporal, las funciones propias de un funcionario de carrera, siempre y cuando se cumplan unas causas justificadas de necesidad y urgencia. Dada la temporalidad de su cargo, la legislación española no prevé ninguna indemnización a los interinos a la finalización de su contrato.

 Sin embargo, actualmente, los jueces, tanto del ámbito nacional como comunitario, se están pronunciando a favor de este grupo de trabajadores que han finalizado su contrato de trabajo temporal, y abre las puertas a que perciban una indemnización justa, igual que las que reciben el resto de trabajadores.

                            El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 14 de septiembre de 2016, y posteriormente siguiendo sus pasos diversos juzgados de La Coruña y de Madrid, han mostrado su inclinación a favor del interino, considerando injusto que estos trabajadores, una vez hayan finalizado su contrato, no tengan los mismos derechos de compensación económica que el resto y equipara esa indemnización con la que reciben aquellos trabajadores que son despedidos por causas objetivas, es decir, 20 días por año de servicio.

                            No obstante, el Tribunal Supremo, en septiembre de este año, ha solicitado un nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la finalidad de que aclare las consecuencias indemnizatorias que pueda dar lugar la finalización de un contrato de interinidad.

                            Así las cosas, estaremos pendientes de la respuesta de la Unión Europea a nuestro Alto Tribunal sobre una polémica que concierne a una parte importante de los trabajadores de nuestro país.

                            Si eres uno de los afectados, en Ortega & Suárez te ayudamos a reclamar tus intereses. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos para defender tus derechos.

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