Una sentencia establece que es ilegal quitar puntos sin saber quién ha conducido el vehículo
La sentencia turnada en el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid podría cambiar la forma en la que hasta ahora la DGT multaba a los conductores.
A día de hoy si un conductor cometía una infracción al volante perdería puntos con el mero hecho de tener el vehículo en propiedad y siendo captado por las autoridades de manera gráfica.
Sin embargo, esta sentencia anuló una sanción por infracción porque no había pruebas de que el propietario del coche fuera en el momento de la comisión, el conductor.
La sentencia recuerda que multar al titular del vehículo en lugar de al conductor vulnera la presunción de inocencia alegando que “ no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo" y condena a la DGT a pagar las costas del procedimiento.
La infracción fue captada por un helicóptero de la DGT que fotografió a un vehículo circulando a 161 km/h por hora en un tramo cuya velocidad máxima está limitada a 120 km/h.
Tras varios recursos, el propietario del vehículo declinó identificar al propietario y, pese a ello, la DGT le impuso una sanción de 300 euros y retirada de dos puntos del carné.
Finalmente el fallo de la sentencia concluyó que no había prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo que circulaba superando la velocidad límite y por lo tanto que la administración había presupuesto que el dueño del vehículo conducía el mismo sin la diferenciación gráfica en la sanción.