Los datos del GPS de la tablet de un trabajador pueden usarse como prueba en procedimiento por despido
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado procedente el despido de un empleado que cobraba dietas de supuestas comidas con clientes cuando en realidad estaba en casa.
El caso se remonta a noviembre de 2015, cuando el comercial recibió una comunicación de la compañía avisando de que había detectado "un incumplimiento reiterado y sistemático de su jornada laboral" tras el cual fue sancionado por comisión de un grave fraude.
Después de este aviso, la compañía decidió darle una segunda oportunidad, aunque eso sí, cobrándole el importe cobrado irregularmente en dietas, que ascendía a 680 euros.
Sin embargo, el trabajador hizo caso omiso del aviso y continuó con su conducta hasta que, en marzo de 2017, la empresa tomó la decisión de despedirle alegando que había “transgredido la buena fe contractual al no dar exacto cumplimiento a sus obligaciones”.
Las infracciones que la empresa imputó fueron tres: disminución del rendimiento, incumplimiento reiterado de la jornada laboral y transgresión de la buena fe contractual por incorrecta liquidación de dietas.
El empleado del banco recibió la desestimación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el cual no ha cuestionado la gravedad del incumplimiento y ha definido la pauta del empleado como una “transgresión” a la buena fe contractual” siendo este un comportamiento continuado en el tiempo durante más de 5 meses.
El tribunal pone de manifiesto el bajo rendimiento del empleado como motivo del despido y admite la prueba de la localización geográfica proporcionada por el GPS de la tablet del trabajador en donde se evidenciaba que la disposición del trabajador en horario laboral no tenía nada que ver con sus pautas de trabajo.