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El Tribunal de la UE concluye que las embarazadas pueden ser despedidas en un ERE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la posibilidad de despedir a una embarazada en el marco de un despido colectivo siempre y cuando el empresario justifique los motivos que justifiquen el despido y el criterio alcanzado.

La sentencia, que dimana de un caso en donde el afectado era Bankia, explica que reestructuró de manera colectiva a una plantilla con una mujer embarazada, la cual recurrió su despido en los tribunales españoles en base a la Directiva europea 92/85. Esta directiva prohíbe el despido de las trabajadoras durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad, salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado.

La carta de despido exponía, en particular, que en el caso concreto de la provincia en la que prestaba servicios la trabajadora era necesario un profundo ajuste de la plantilla, y que en el proceso de valoración realizado en la empresa durante el período de consultas, la puntuación que la trabajadora había obtenido se encontraba entre las más bajas de la provincia.

El Tribunal de Justicia acaba de dictaminar que “la Directiva 92/85 no se opone a una normativa nacional que, en el marco de un despido colectivo, no establece ni una prioridad de permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo, aplicables con anterioridad a ese despido, para las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia”.

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