¿Conoce sus derechos como pasajero cuando toma un avión?
Los motivos de reclamación habituales son los retrasos, las cancelaciones, el overbooking y la pérdida o deterioro de equipaje.
Lo primero que debe hacer es presentar una reclamación a la aerolínea correspondiente, además, también puede presentar una reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
En todo caso, es muy importante conservar una copia del billete y demás documentación utilizada.
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el 19 de Noviembre de 2009 aquellos pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso, tendrán derecho a compensación económica que varía en función del tiempo de retraso, distancia que cubre el vuelo y si éste es intracomunitario o extracomunitario.
Según esta sentencia cuando el pasajero llegue su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea y la causa del retraso no sea extraordinaria, podrá exigir la compensación que le detallamos:
- 0-1500 km: Su reclamación ascendería hasta un total de 250€
- 1500 - 3000 km: Su reclamación ascendería hasta un total de 400€
- 3500 km: Su reclamación ascendería hasta un total de 600€
En el caso de cancelación de vuelo y denegación de embarque, salvo en los casos legalmente establecidos, los pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado, o en aquellos casos de denegación de embarque, aquéllos tendrán derecho a la indemnización indicada en el apartado anterior.
Por último, cuando tenga alguna incidencia con el equipaje facturado ya sea destrucción deterioro o pérdida, el pasajero acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea para formular por escrito en ese momento la reclamación correspondiente, cumplimentando el impreso correspondiente.
Según la normativa comunitaria, que incorpora al ámbito europeo el Convenio de Montreal, la responsabilidad de la compañía aérea tiene un límite máximo de 1.131 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero (aproximadamente 1.400 euros). Sin perjuicio, de que el pasajero haya podido declarar y asegurar su equipaje por un valor superior.