La Ley de Represión de la Usura

Se cumplen 110 años de una ley histórica, la Ley de Represión de la Usura, la cual promulgó que el tipo de interés tendría que estar legislado sobre unos criterios de “normalidad”, cuyos contornos irían siendo perfilados por la jurisprudencia, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.

Esta ley formada por un total de 16 artículos tiene como base el artículo 1, que establece que "Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”

Con el fin de evitar posibles fraudes de ley, se preveía que la misma sería de aplicación únicamente a aquellas operaciones que fueran “sustancialmente equivalentes” a un préstamo dinerario, de tal modo que lo relevante era examinar la función económico-social de la operación, con independencia de su denominación formal, con el objetivo de valorar si encubría o no un préstamo usurario.

Debemos recordar que en la actualidad la validez del pacto sobre intereses en un préstamo siempre cuenta con la coexistencia de la legislación sobre protección al consumidor, esta legislación sobre consumo unida a la Ley de Represión de la Usura hace que en un mismo supuesto el préstamo pueda ser sometido al ámbito de protección de varias normas encaminadas a proteger al consumidor frente a los contratos de crédito con intereses excesivos.

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