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Reclamación por cancelación de vuelos

       La cancelación de un vuelo se produce cuando el avión no sale del aeropuerto inicial o queda interrumpido durante el trayecto, con lo que la compañía incumple su parte del contrato de transporte, debiéndote informar con la suficiente antelación del motivo de la cancelación 

       Cuando se da este hecho, el pasajero optar por:

  • La devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar.
  • Ser transportado hasta su destino por el medio transporte alternativo más rápido posible (reubicación en otro vuelo)

       Asimismo, tal y como recoge el Reglamento de la UE, el pasajero tiene derecho a recibir una indemnización, la cual varía en función de la distancia del trayecto y el destino resultando importante conocer la legislación vigente antes de la interposición de una reclamación.

  1. En vuelos de hasta 1.500 km a 250 euros 
  2. En vuelos entre 1.500 y 3.500 km a 400 euros 
  3. Vuelos intracomunitarios de más de 1.500km a 400 euros 
  4. Vuelos de más de 3.500 km a 600 euros

       Sin embargo, hay que tener en cuenta los casos en los que no se puede reclamar

  • Huelga ajena a la aerolínea.
  • Incidencias atmosféricas tales una erupción volcánica, etc.).
  • Si se informa de la cancelación con antelación suficiente, un mínimo de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.

       A esta indemnización pueden las reclamaciones que los pasajeros quieran presentar por los daños adicionales causados.

       Si eres uno de los perjudicados por la cancelación de un vuelo, conserva los siguientes documentos para poder reclamar la compensación a la que tienes derecho:

  • Billete/confirmación de reserva/Tarjeta de embarque (original o la del transporte alternativo)
  • Opcionalmente, un certificado de cancelación emitido por la compañía aérea o expedido por AENA.

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