¿Qué hacer si su vuelo sufre un retraso?
Cuando un vuelo sufre un retraso de al menos 2 horas, la compañía aérea está obligada a proporcionar a los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Si no se le facilita, debe solicitarlo.
El Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, dispone en su artículo sexto que serán indemnizables los retrasos:
- De dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos.
- De tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
- De cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b).
Siendo la indemnización la siguiente:
- En vuelos de hasta.1500 km a 250 euros
- En vuelos entre 1.500 y 3.500 km a 400 euros
- Vuelos intracomunitarios de más de 1.500km a 400 euros
- Vuelos de más de 3.500 km a 600 euros
Si su vuelo tiene como destino cualquier aeropuerto de la Unión Europea y se retrasa durante tres horas o más, está legalmente autorizado a recibir la misma compensación que si se tratase de un vuelo cancelado, tal y como ha señaló en 2009 el Tribunal de Justicia de la UE.
Las únicas circunstancias en las que una compañía aérea no tiene obligación legal de proporcionar ningún tipo de compensación es si la cancelación de un vuelo se ha producido debido a razones extraordinarias, tales como la erupción de un volcán, condiciones climáticas extremas o huelgas ajenas a la aerolínea.
Si es uno de los perjudicados por el retraso de un vuelo, conserve los siguientes documentos para poder reclamar la compensación a la que tiene derecho:
- Billete/confirmación de reserva/Tarjeta de embarque (original o la del transporte alternativo)
- Opcionalmente, un certificado de retraso de vuelo emitido por la compañía aérea o expedido por AENA.