Reclamación por pérdida, retraso o deterioro en el equipaje
Si ha tenido incidencias con su equipaje, tales como daños, retraso de más de 21 días en entregárselo o la pérdida del mismo si pasados esos 21 días no se lo han entregado, tiene derecho a recibir información por parte de la aerolínea, así como a la percepción de una compensación económica.
Es fundamental que en estos casos, acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea para formular por escrito el PARTE DE IRREGULARIDADES DE EQUIPAJE, más conocido como PIR. Este documento es imprescindible a la hora de presentar su reclamación ante la compañía, ya que demuestra que efectivamente ha sufrido la pérdida, extravío o deterioro del equipaje.
Tenga en cuenta que la compañía aérea es responsable de las incidencias en el equipaje facturado mientras esté bajo su custodia, pero declinará toda responsabilidad si la incidencia fuera causada por la naturaleza del equipaje, por un defecto o por un vicio del mismo.
Si se encuentra en alguno de estos supuestos, puede reclamar hasta 1.400 euros, cantidad que cubre tanto el daño ocasionado como los eventuales gastos (que habrá que justificar conservando tiques y facturas),sin perjuicio de que el pasajero haya podido declarar y asegurar su equipaje por un valor superior. En este caso, tendrá que realizar previamente una declaración de valor, consistente en un seguro que contrata con la aerolínea con la que viaja cuando lleva artículos muy valiosos, pudiendo reclamar los desperfectos ocasionados.
La documentación necesaria para poder reclamar a la aerolínea es la siguiente:
- Billete/confirmación de reserva
- Tarjeta de embarque (original o la del transporte alternativo)
- PIR (Parte de Irregularidades de Equipaje)
- Opcionalmente, talón de equipaje, fotos y factura de reparación (en caso de deterioro del equipaje), denuncia en caso de robo, declaración de valor.