Anulan una multa en Barcelona porque la señalización estaba en Catalán
La conductora, que presentó un recurso en el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona, ha dejado sin efecto la multa que le impuso el consistorio de la ciudad condal, estimando el recurso interpuesto por la conductora y dejando sin efecto la multa impuesta.
El recurso basaba sus principales argumentos en la indefensión que sufrió la conductora al no estar la señal rotulada en uno de los idiomas oficiales de Cataluña, el castellano.
El Ayuntamiento de Barcelona, por su parte, alegó que este tipo de señalización está permitida por la Constitución y el Estatuto de Autonomía catalán, y advirtió de los pictogramas que incluye la señal, que calificó de universal y "claramente enunciativa para el conductor".
El fallo de la sentencia estimó el recurso de la mujer, pues el juez consideró probado por muestra fotográfica que la leyenda del cartel "se encontraba redactada únicamente en catalán" y cita el artículo 56 de la Ley sobre Tráfico que sostiene que este tipo de indicaciones “se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado”.
De esta manera, considera que la omite el idioma castellano por lo que se encuentra "fuera de la legalidad", y que el ayuntamiento ha incumplido la Ley sobre Tráfico y el Reglamento General de Circulación que obligan a incluir esta lengua.