El mecanismo de segunda oportunidad en la nueva ley concursal excluye de la exoneración los créditos de derecho público
Todos en alguna ocasión hemos oído hablar de la “Ley de Segunda Oportunidad”, pero lo cierto es que no es una ley como tal, sino que este mecanismo se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal y tiene como objetivo la condonación de las deudas de personas físicas y empresarios de buena fe que no pueden hacer frente a las mismas.
¿Cómo se consiguen eliminar todas las deudas de una persona?
Lo primero que debe hacer el deudor que se encuentre en una situación de insolvencia es iniciar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Una vez iniciado el trámite, puede que el acuerdo se materialice o no se llegue a conseguir, por lo que se pasará a la siguiente fase.
A continuación, finalizada la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos y siempre en caso de que el acuerdo indicado en el párrafo anterior no pueda darse o se incumpla, se debe tramitar el concurso de acreedores consecutivo en el que se proceda a toda la liquidación de los bienes del deudor.
Finalmente, una vez se han sido liquidados todos los bienes, debe solicitarse, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, la llamada “exoneración del pasivo insatisfecho”.
¿A qué deudas se aplica esta exoneración?
Debemos indicar que esta exoneración no alcanza a todo tipo de deudas, pues quedan excluidas de la misma las deudas de derecho público, esto es, las deudas que mantenga el deudor con Hacienda, Seguridad Social y/o cualquier otro organismo del Estado.
Así ha quedado reflejado en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal que obliga a que el deudor tenga que pagar totalmente la deuda de derecho público pese a conseguir la exoneración del resto de créditos que integren su pasivo, de por vida y aunque sea un deudor de buena fe, pues tal y como establece el artículo 495.1, únicamente cabe su aplazamiento y/o fraccionamiento indicando que “respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa específica”.
Por lo tanto, tras la entrada en vigor de la nueva norma, en ningún momento del procedimiento quedan los acreedores públicos vinculados por la aprobación judicial del plan de pagos, ni por la posterior solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, teniendo el concursado que cargar con la deuda pública hasta su completo pago con sus bienes presentes y futuros.
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