Ley de Segunda Oportunidad
La popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad se regula en los artículos 486 a 502 de la Ley Concursal. Dicha ley fue modificada en múltiples ocasiones (la última de ellas en septiembre del 2022).
En dichos artículos se regula la exoneración del pasivo insatisfecho (la cancelación de la deuda que no puede ser pagada) por el deudor persona natural (sea o no empresario). En este artículo vamos a recoger las principales ideas de la “Ley de segunda oportunidad” a la luz de la regulación más reciente.
Debemos ser conscientes de que dicha exoneración debe articularse en un concurso de acreedores, es decir, la persona física tiene que estar inmersa en un procedimiento concursal. En el mismo, y a la vista de que no puede hacer frente a todas las deudas, cabe la posibilidad de presentar una propuesta de plan de pagos que incluirá un calendario (que deberá ser aprobado por el Juzgado) de los créditos que sí puede abonar, la duración de dicho plan será de tres años (aunque podría ser de hasta cinco años si se cumplen determinadas circunstancias como que el importe de los pagos dependa de la evolución de la renta o recursos del deudor). Sin perjuicio de lo anterior, cualquier acreedor afectado por la exoneración podría solicitar al juez la revocación si el deudor incumpliera el plan de pagos.
Es muy importante señalar que, aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el citado plan de pagos el juez podrá conceder la exoneración definitiva si el incumplimiento fuera consecuencia de un “accidente o enfermedad u otros acontecimientos graves e imprevisibles”.
Existen determinadas situaciones en las que no es posible la exoneración de la deuda, en concreto son seis supuestos,
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Cuando en los diez años anteriores el deudor hubiera sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública, falsedad documental o similares.
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Cuando en los diez años anteriores hubiera sido sancionado por infracciones muy graves de carácter tributario, social o relativas a la seguridad social.
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Cuando el concurso haya sido declarado culpable.
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Cuando en los diez años anteriores el deudor esté afectado por la calificación culpable del concurso de un tercero.
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Cuando haya incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y con el administrador concursal.
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Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o haya actuado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer el endeudamiento.
Debemos recordar que la exoneración se extenderá a todas las deudas impagadas excepto,
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Responsabilidad civil extracontractual (muerte o daños personales) así como indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
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Responsabilidad civil derivada de delito.
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Alimentos.
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Salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo antes de la declaración de concurso.
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Créditos de Derecho Público (aunque es posible establecer determinadas quitas y fraccionamientos).
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Multas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
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Costas y gastos judiciales derivados de la solicitud de exoneración.
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Deudas con garantía real (como préstamos hipotecarios).
Además, cabe señalar que la exoneración de las deudas impagadas no podrá afectar en ningún caso a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor.
El acreedor siempre tendrá la posibilidad de solicitar la revocación de la exoneración (dentro de los tres primeros años) si acredita que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos, si el deudor mejorase sustancialmente la situación económica del deudor o si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo y dentro de los tres años siguientes recayera sentencia o resolución firme.
Por último, recordar que para poder presentar una nueva solicitud de exoneración de pasivo deben haber transcurrido dos o cinco años desde la última (si fuera vía plan de pagos o vía liquidación de la masa activa, respectivamente).