¿Cómo reclamar el seguro de prima única financiada vinculado a la hipoteca?
En este artículo, profundizaremos en los aspectos legales y prácticos relacionados con la reclamación de seguros de prima única vinculados a hipotecas (PUF), un tema que en los últimos años ha suscitado una considerable polémica en el ámbito financiero y judicial. Estos seguros, comúnmente contratados junto con préstamos hipotecarios, han sido objeto de controversia debido a la opacidad que frecuentemente rodea su comercialización y las condiciones que, en muchos casos, se consideran gravosas o excesivamente restrictivas para el consumidor.
Las entidades bancarias, al incluir el seguro en un solo pago al inicio del préstamo y vincularlo de manera inseparable a la hipoteca, han generado una estructura contractual que dificulta la transparencia y complica la posibilidad de reclamación para los usuarios; recientemente, los tribunales han comenzado a fallar en favor de los consumidores, calificando estas prácticas como abusivas, lo cual marca un precedente importante en la defensa de los derechos de los prestatarios.
Esta evolución judicial permite que cada vez más consumidores puedan interponer demandas o iniciar procedimientos extrajudiciales para recuperar el importe correspondiente al seguro de prima única, ya que, se ha reconocido que estos contratos pueden vulnerar la normativa de protección al consumidor, sobre todo cuando no se ha informado de manera adecuada las implicaciones financieras y contractuales de dichos seguros.
En este contexto, analizaremos los pasos necesarios para presentar una reclamación exitosa, desde la recopilación de documentación hasta la formulación de una demanda. Además, examinaremos las últimas sentencias relevantes y ofreceremos recomendaciones prácticas para los afectados, así como estrategias de negociación con las entidades bancarias y posibles vías extrajudiciales para resolver el conflicto.
¿Qué es un seguro de prima única financiada vinculado a una hipoteca?
Un seguro de prima única financiada vinculado a una hipoteca es un producto asegurador que se contrata en el momento de la formalización del préstamo hipotecario y cuya principal característica es el pago de la prima en una sola exhibición al inicio del contrato, en lugar de realizar pagos periódicos a lo largo del tiempo, esta modalidad implica que el coste del seguro se añade directamente al capital del préstamo hipotecario, lo que genera un incremento en el importe total de la deuda y, como consecuencia, en los intereses que el prestatario deberá asumir durante toda la vida del préstamo.
Este tipo de seguro tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los pagos del préstamo hipotecario, ofreciendo protección tanto al prestatario como a la entidad financiera ante eventos que puedan comprometer la capacidad de pago del titular: en ese sentido, usualmente, incluye tres coberturas principales: i) seguro de vida, ii) seguro de desempleo y iii) seguro de incapacidad, las cuales se activan al ocurrir un siniestro cubierto por la póliza, permitiendo hacer frente a las cuotas del préstamo en situaciones como fallecimiento, pérdida de empleo o incapacidad temporal o absoluta del prestatario para generar ingresos.
¿Qué regulación mantiene este tipo de producto financiero?
La Directiva 2014/17/UE, en su artículo 12.1, establece que los Estados miembros pueden autorizar las prácticas de venta combinada, pero no las ventas vinculadas, salvo que estas últimas representen un beneficio claro para el consumidor, en ese sentido, la venta combinada permite que los productos se ofrezcan en un paquete, pero también de forma individual, otorgando al prestatario la posibilidad de contratar únicamente la financiación.
Por otro lado, en la venta vinculada, el préstamo se ofrece obligatoriamente en conjunto con otros productos, sin opción de contratación por separado, para determinar si estas prácticas pueden ser consideradas abusivas, el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define las cláusulas abusivas como aquellas estipulaciones no negociadas de manera individual y no consentidas expresamente que, al contravenir las exigencias de la buena fe, provocan un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor.
Siguiendo esta línea de ideas, el artículo 17.3 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que regula los contratos de crédito inmobiliario, permite excepciones a la prohibición de las ventas vinculadas, en concreto, faculta a los prestamistas a requerir que el prestatario contrate una póliza de seguro que garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo, como seguros de vida o de daños sobre el inmueble hipotecado. Sin embargo, esta normativa obliga al prestamista a aceptar pólizas alternativas de otros proveedores que ofrezcan condiciones y prestaciones equivalentes a las propuestas iniciales.
Estas regulaciones buscan un equilibrio entre la protección del consumidor frente a prácticas potencialmente abusivas y la viabilidad financiera del contrato.
hipotecario, permitiendo al prestatario una mayor libertad de elección en la contratación de seguros que respalden sus compromisos financieros, lo cual en mayor medida puede beneficiarlo en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario.
¿Cómo saber si tengo un seguro de prima única financiada?
Existen varias señales que pueden indicar que tienes un seguro de prima única financiada vinculado a tu hipoteca. A continuación, te detallamos algunas de las características comunes de estos seguros:
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Contratación de un préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre los años 2006 y 2019.
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Imposición del seguro por parte de la entidad bancaria: El banco obliga a la contratación del seguro de prima única como condición para conceder el préstamo. Usualmente este tipo contratos de seguros se impone una duración de entre 15 y 20 años para impedir que el prestatario asegurado se pueda desvincular del contrato de seguro impuesto.
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Falta de libertad para elegir el seguro: El prestatario no tuvo opción de elegir la aseguradora ni comparar precios en el mercado. La entidad bancaria solo ofreció la posibilidad de contratar con una aseguradora que suele ser del mismo grupo empresarial del banco emisor del préstamo.
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Incorporación del pago del seguro al capital del préstamo hipotecario: el coste del seguro se integra al préstamo hipotecario, lo que incrementa el coste total de la hipoteca y los intereses a pagar.
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La póliza se encuentra condicionada en su eficacia a la suscripción del respectivo préstamo hipotecario: La póliza de seguro vinculada a un préstamo hipotecario está supeditada a la formalización de dicho préstamo, lo que significa que su eficacia y validez dependen directamente de la suscripción del contrato hipotecario correspondiente.
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Falta de transparencia: En muchos casos, el banco no proporcionó al cliente la suficiente información clara y comprensible sobre las condiciones del seguro y su impacto en el coste total del préstamo. Esta falta de información a la hora de contratar seguro puede considerarse abusiva.
Si ha identificado alguno de estos puntos, es probable que hayas contratado un seguro de prima única financiada.
¿Qué cantidad de dinero me puede devolver el banco?
Como consumidor, tienes derecho a recuperar ciertos importes pagados en exceso debido a la contratación de estos seguros.
Algunas de las cantidades que podrías reclamar incluyen:
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El importe de la prima única no consumida.
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Intereses remuneratorios correspondientes.
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Los intereses legales computados desde la contratación del seguro hasta la fecha de devolución, en caso de que se inicie un procedimiento judicial.
Por lo que, en estos casos en donde se declara la abusividad de una póliza de seguro vinculada a un préstamo hipotecario y pagada mediante una prima única, la restitución al consumidor generalmente no es completa, dado que éste ha disfrutado de la cobertura del seguro durante un periodo de tiempo.
Esto significa que, aunque se determine que la cláusula o condición del seguro es abusiva, la entidad bancaria no está obligada a devolver la totalidad de la prima pagada, ya que parte del seguro se ha consumido, así la entidad bancaria debe reembolsar al consumidor únicamente la proporción de la prima correspondiente al periodo no utilizado del seguro.
Además, dicho reembolso incluye los intereses legales correspondientes, compensando al consumidor por el tiempo que la entidad financiera retuvo esa cantidad de manera indebida, la devolución proporcional considera, entonces, tanto el tiempo de cobertura efectivamente disfrutado por el consumidor como el importe restante que no se utilizó debido a la declaración de abusividad del contrato.
¿Cómo es el proceso de reclamación ante el banco?
El proceso de reclamación de un seguro de prima única financiada inicia con la presentación de una reclamación extrajudicial dirigida a la aseguradora responsable, que tras recibir la reclamación, esta dispondrá de un plazo de aproximadamente dos meses para responder y en donde evaluará la solicitud y dará una respuesta favorable o denegatoria.
En caso de no recibir respuesta dentro del plazo o si esta fuera negativa, el siguiente paso consiste en recurrir a la vía judicial mediante la interposición de una demanda, en este proceso, los tribunales evaluarán las condiciones en las que fue contratado el seguro, especialmente en busca de posibles cláusulas abusivas que hayan afectado los derechos del consumidor.
Si el tribunal declara la abusividad de las condiciones, las consecuencias jurídicas incluyen la nulidad de las prácticas contractuales abusivas en el préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de seguro. Esto significa que la aseguradora deberá reembolsar la parte no consumida de la prima única abonada, a lo cual se añadirán los intereses remuneratorios y los intereses legales que correspondan, compensando así al consumidor por el tiempo en que la entidad mantuvo dicha cantidad indebidamente.
Caso de éxito: Recuperación de más de 8.000 € para nuestro cliente
En este caso, nuestro cliente firmó un préstamo hipotecario con BBVA en el año 2018, vinculado a un seguro de vida de prima única financiada (PUF), contratado con BBVA Seguros. El seguro, diseñado para ofrecer cobertura durante la duración del préstamo, tenía una vigencia estipulada de 24 años, es decir, hasta 2042, y su prima inicial ascendía a 9.000 euros, la cual fue añadida al capital total del préstamo hipotecario, incrementando así el importe financiado y los intereses correspondientes.
Ante la falta de transparencia y las condiciones potencialmente abusivas de la cláusula vinculada a este seguro, procedimos a interponer una reclamación extrajudicial ante BBVA Seguros, como resultado de nuestra intervención, logramos recuperar para nuestro cliente un total de 8.493,89 euros, correspondiente a la parte proporcional del seguro que no había sido consumida debido a la cancelación de la cobertura anticipada.
Este caso ejemplifica el impacto positivo de una reclamación bien fundamentada, permitiendo al cliente obtener una restitución significativa del importe inicial y defender sus derechos frente a cláusulas potencialmente abusivas.