Anuladas las multas de tráfico impuestas por el dispositivo “Foto-Rojo”
Hasta finales del pasado año 2015 las multas de tráfico por pasar un semáforo en rojo, captadas a través del dispositivo “Foto-rojo” era una práctica sancionadora habitual por los ayuntamientos de los municipios donde se instalaban los mismos.
Pero esto ya es pasado dado que la Sala Tercera del Tribunal Supremo se pronunció sobre la nulidad de las multas interpuestas a través de la prueba fotográfica que ofrecían estos dispositivos.
El TS en su sentencia de 12 de noviembre de 2015 ratificó la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de San Sebastián, por la que se declaraba la nulidad de las multas impuestas a través de estos dispositivos, según la cual, estos aparatos no cumplen con el control metrológico y en consecuencia, no atienden al mandato del art. 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y por ello no puede considerarse una prueba válida. En definitiva, es más una cuestión formalista y garantista, a fin de evitar que se quebranten derechos fundamentales del ciudadano así como también disuadir la posición de supremacía que ostenta la administración pública respecto de los primeros. No obstante lo anterior, de haber contado dichos dispositivos con el control métrico establecido en el ordenamiento, las sanciones hubiesen sido válidas.
La administración municipal impone sanciones económicas de 200€ además de la retirada de 4 puntos en el carnet de conducir. Las provincias donde más se han instalado estos aparatos son Madrid, León, Oviedo, Barcelona, Bilbao, Segovia y Palencia. Sólo en Madrid se calculan unas 200.000 multas impuestas a través de “Foto-Rojo” desde el año 2010, las cuales podrán ser reclamadas por gozar de nulidad, correspondiendo la devolución de la cuantía más los intereses en caso de haberse abonado, o de recurrirlas, para el caso de que no se hayan liquidado y no se encuentre prescrita la acción, es decir, dentro de los 6 meses posteriores.
Si ha sido multado por uno de estos dispositivos, no dude en ponerse en contacto con Ortega & Suárez donde nuestros expertos le asesorarán sobre su caso.
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