¿Qué ocurre si tu empresa se olvida de bajarte el sueldo?
Tras año y medio sin darse cuenta, una compañía deberá mantener el salario completo a una trabajadora con la que acordó una reducción de jornada, por no haberlo reflejado en el acuerdo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia de la Sala de lo Social de noviembre de 2015, así como previamente el Juzgado de lo Social en primera instancia, ha señalado que cuando se lleve a cabo una reducción de la jornada laboral ha de señalarse explícitamente en el acuerdo que se firme con el trabajador si la misma lleva aparejada una reducción salarial.
Esta sentencia aparece como consecuencia de la contraproducente gestión de los trabajadores que realizó una empresa, que tardó 17 meses en darse cuenta de que no había sido reflejada la reducción del salario de una empleada en el acuerdo por el que se modificaban las condiciones de la jornada laboral de la misma. La empleada que decide acordar la reducción de su jornada a 15 horas semanales, en lugar de las 22 horas semanales que venía efectuando, permanece sin embargo recibiendo el mismo salario.
El conflicto laboral aparece cuando la empresa de limpieza en cuestión se percata de que ha perdido a lo largo de 17 meses más de 300€ mensuales por no adecuar la nómina de dicha empleada a su correspondiente reducción de la jornada laboral y requiere a ésta la cantidad percibida de forma indebida.
No obstante, tal y como dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no basta con presuponer que la reducción de la jornada conlleve la reducción del salario, a pesar de que se deduzca de la práctica habitual. Es cierto que el convenio establece que "si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata el salario", sin embargo es necesario que esté claramente recogido en el acuerdo que se firma entre la empresa y el trabajador para que efectivamente pueda aplicarse, ya sea mediante una cláusula que especifique el nuevo salario o bien que remita a dicho precepto del convenio.
Por todo ello los tribunales han fallado a favor de la empleada, la cual no sólo está exenta de devolver las cantidades reclamadas por la empresa, puesto que ésta no se adecuó al plazo exigido para la reclamación de dichas cantidades, sino que además gozará de la percepción del mismo salario. La empresa tiene la opción de recurso de casación, aunque no ha de olvidarse que la empleada dispone a su favor de dos sentencias por lo que podría, dado este último caso, incluso reclamar por vulneración de la tutela judicial efectiva.
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