Las lagunas de la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad que entró en vigor el pasado verano, ha sido duramente criticada por los profesionales de la justicia por su poca eficacia en la práctica real.
Lo cierto es que los mandatos de esta Ley de Segunda Oportunidad no son los más adecuados para conseguir la finalidad para la cual se creó, esto es, permitir a las personas físicas, sobre todo autónomos, sobrevivir a un fracaso económico a través de un proceso de negociación con sus acreedores dándole la oportunidad de llegar a un acuerdo para la exoneración parcial de sus deudas, cuando se observe en el deudor la buena fe que se le exige.
Este tipo de “concurso de acreedores” para las personas físicas consta de una primera fase extrajudicial tutelada por un juez y que consiste en una negociación con los acreedores, y una segunda fase, que supone directamente una liquidación de los bienes del deudor, dirigido por un administrador concursal.
Uno de los aspectos más criticados de esta ley es la poca protección otorgada a la vivienda habitual del deudor, dado que, únicamente en excepcionales circunstancias se puede limitar la inclusión de la vivienda habitual en el plan de liquidación. Sin embargo, y a modo de casi hito, por el gran impacto social que han supuesto los desahucios en los últimos años, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, dictó auto de liquidación sobre una persona autónoma, dejando fuera de los bienes del activo la vivienda habitual de éste, aun sobrepasando las circunstancias dadas en la norma para situaciones de especial necesidad. Este Juzgado argumentó que, a pesar de las disposiciones de la ley, la verdadera finalidad de la misma es permitir al deudor reponerse de la situación de quiebra, lo cual resulta impracticable si es desahuciado y sin un lugar donde vivir. Además recuerda dicho auto, el derecho que otorga la constitución a una vivienda digna y adecuada.
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