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¿Sabe que tiene derecho a una indemnización en caso de retraso o cancelación de su vuelo?

Con la llegada del verano aumentan los desplazamientos en avión, pero también el descontento de los usuarios que ven, ya sea por los medios de comunicación o porque lo han vivido, cómo en las compañías aéreas se han producido huelgas, cancelaciones o retrasos a la hora de efectuar un viaje.

aeropuertoRespecto a esto hay que saber que desde febrero de 2005 lleva en vigor el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el cual se establecen las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos.

Aunque el derecho de compensación por retraso no se encuentra regulado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en noviembre de 2009, dictó una sentencia mediante la cual se puede invocar el derecho a ser compensado económicamente cuando el pasajero sufra un retraso de más de tres horas en su llegada al destino final. Así, se establece que en el caso de que se sufra un retraso de más de 5 horas, la compañía deberá ofrecer al pasajero el reembolso integro del billete en los 7 días siguientes.

Por lo que respecta a la cancelación del vuelo, siempre que sea provocada por una huelga, el usuario además de tener derecho a una indemnización, también puede solicitar el reembolso del billete, o bien, que le faciliten un medio de transporte alternativo. Las indemnizaciones oscilan entre los 250 y 600 € por pasajero, dependiendo de la distancia y siempre que la misma supere los 1.500 kilómetros.

Para poder solicitar la indemnización es necesario que el pasajero tenga en su poder y conserve toda la documentación pertinente al vuelo, en especial:

  • La reserva del vuelo y su confirmación.
  • El billete (puede ser impreso o bien electrónico).
  • Que el pasajero haya facturado en las condiciones que establece la compañía aérea.

Para poder reclamar dicha indemnización habrá que hacerlo por escrito, en el mismo aeropuerto y ante la compañía aérea. En el supuesto que no hagan caso a la reclamación o el pasajero no esté de acuerdo con la contestación que dé la compañía, se puede acudir a los tribunales. Hay que tener en cuenta que es muy importante guardar toda la documentación racionada con el viaje.

El plazo para reclamar tanto la cancelación como el retraso del vuelo es de dos años. En el caso de producirse la pérdida de la maleta o que esta sufra alguna anomalía durante el vuelo, existe un plazo de 7 días para reclamar.

Si se ha visto afectado por un retraso de más de dos horas o por una cancelación en su vuelo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Los expertos abogados de Ortega & Suárez le asesorarán sobre cuál es la mejor actuación en su caso.

Etiquetas: pasajeros, avión, viajes, compañías aereas, derecho consumidores, Indemnización, indemnizaciones

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