El Estado indemnizará a una mujer acusada de un delito que no cometió
La mujer, que estuvo 542 días en prisión preventiva, fue absuelta del homicidio de un hombre tras un forcejeo.
El Tribunal Supremo condena al Estado a pagar 60.000 euros a una mujer por responsabilidad patrimonial al considerar un jurado de la Audiencia Provincial de Madrid, decisión que ha sido confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estuvo encarcelada por un supuesto delito de homicidio que no existió.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró como único hecho probado que el fallecido se clavó accidentalmente el cuchillo en el pecho durante un forcejeo con la acusada. La sentencia concluye que “al faltar la acción típica del delito de homicidio -debido a que el fallecimiento de la víctima se produjo al clavarse él mismo un cuchillo en el pecho- la inexistencia del delito imputado determina, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado”.
La Sala Tercera entiende que “se trata de un caso de inexistencia del hecho imputado –inexistencia objetiva- o, lo que es lo mismo, de ausencia de imputación por inexistencia del hecho delictivo”. Además indica que la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva al “ignorar el hecho declarado probado por el jurado y que fue la razón de la absolución de la recurrente”.
La misma sentencia rechazó la petición de indemnización por error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. La mujer reclamaba 1.054.656 euros por el tiempo que estuvo encarcelada, y más de 200.000 por otros motivos.
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