¿Qué sucede si el procurador no asiste a un juicio?
En una sentencia de junio de este año el Tribunal Supremo enjuició una incomparecencia del procurador de la parte actora a un juicio celebrado ante un juzgado de primera instancia.
En una sentencia de junio de este año el Tribunal Supremo enjuició una incomparecencia del procurador de la parte actora a un juicio celebrado ante un juzgado de primera instancia.
En su reciente sentencia de 21 de septiembre del 2016 el Tribunal Supremo dio la razón al comprador de una vivienda que solicitaba la devolución de aquellas cantidades que entregó por incumplir la empresa vendedora su obligación de entregar la vivienda en el plazo pactado.
"Nadie tiene derecho, y mucho menos un agente aprovechando el ejercicio de sus funciones, a humillar", dice la sentencia.
La mujer, que estuvo 542 días en prisión preventiva, fue absuelta del homicidio de un hombre tras un forcejeo.
Más de mil años después de dejar de servir a Rodrigo Díaz de Vivar, considerado su primer dueño, la Tizona, la histórica espada del Cid Campeador, ha sido protagonista de un largo pleito judicial al que ahora ha puesto fin el Tribunal Supremo.
La sentencia considera que, aunque la vivienda no era para uso habitual, no impide que se aplique la normativa sobre protección de consumidores.
Las labores realizadas en el seno de un negocio familiar, en condiciones precarias, pueden equipararse al “trabajo para la casa”, y el cónyuge que lo realice tiene derecho a recibir una compensación económica.
Deberá indemnizar con 15.000 euros a la actriz Penélope Cruz por haber vulnerado su derecho a la intimidad y a la propia imagen al publicar, sin su consentimiento, unas fotografías tomadas mientras estaba en una terraza privada.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el asunto de Costa Crociere, la empresa italiana propietaria del buque que sufrió un naufragio el pasado 13 de Enero de 2012 frente a la isla de Giglio, condenando a la misma al pago de indemnizaciones por los daños físicos y morales ocasionados a 22 españoles que viajan a bordo de dicho buque.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera "despido nulo por violación de derechos fundamentales" que no se llamase a una profesora de religión para el curso 2012-2013.
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