El proveedor de una red 'WiFi' no es responsable de la difusión de una obra protegida
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla a favor de una tienda alemana que había sido demandada por Sony y que exigía una indemnización por daños y perjuicios porque un cliente ofreció ilegalmente música a través de su red.
Recordamos que el artículo 12.1 de la Directiva 2000/31, relativa a los servicios de la sociedad de la información y al comercio electrónico en el mercado interior, exime de responsabilidad al “prestador de servicios” siempre que se den tres condiciones: que no haya originado él mismo la transmisión de datos, que no seleccione al destinatario de la transmisión, y que no seleccione ni modifique los datos transmitidos.
Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) precisa que la puesta a disposición de una red inalámbrica de forma anónima y gratuita entra dentro del ámbito de aplicación de dicho precepto, al considerar que los efectos publicitarios del ofrecimiento del empresario puede considerarse actividad económica.
La discográfica, alegando que se vulneraban los derechos de autor, exigía al empresario que cesara la infracción y el reembolso relativo al requerimiento extrajudicial y las costas judiciales. En este sentido, el juez apreció que no cabe exigir una indemnización al proveedor por los daños causados por la vulneración de los derechos de autor. Tampoco las costas del proceso o del requerimiento extrajudicial en relación con dicha infracción.
Sin embargo, señala el magistrado, y a su vez establece el TJUE, sí puede exigírsele al proveedor que ponga fin al acceso ilícito a la obra protegida, cuando las únicas medidas posibles eran suspender la conexión a Internet, el establecimiento de una contraseña, o que el prestador del servicio examinara todos los datos, siempre que la medida permita un "justo equilibrio" entre la libertad de empresa y de información -por la difusión y el uso de la red- y la protección del autor de la creación.
En este sentido, rechaza las dos primeras opciones, pero sí considera "necesario" el establecimiento de una contraseña de acceso. Al exigir que los usuarios se identifiquen, razona el fallo, éstos ya no se verán protegidos por el anonimato.
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