Se reconoce el acceso a la prestación por maternidad en caso de gestación subrogada
La magistrada entiende que la situación de este matrimonio es similar a la de quienes optan por la adopción o el acogimiento y que debe primar la "protección de la menor".
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias se pronunció por primera vez sobre las prestaciones por maternidad en el caso de que haya habido gestación subrogada. La sentencia de la Sala de lo Social trata el caso de un matrimonio homosexual, en el que uno de los cónyuges solicitó el abono de las prestaciones por maternidad, tras la inscripción registral de una menor que nació en San Francisco, previo contrato de gestación por sustitución, figura jurídica que se encuentra regulada y es perfectamente válida en el estado de California.
Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegaron las prestaciones, entre otras razones, al entender que en la actual regulación legal de la maternidad no se incluyen los supuestos de nacimientos derivados de maternidad subrogada, al tratarse de una figura que se encuentra prohibida en nuestro país.
La sentencia de instancia estimó la demanda y reconoció el derecho a las prestaciones reclamadas, sin embargo el INSS recurrió la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias finalmente reconoció las prestaciones reclamadas primando el interés superior de la menor y la inscripción registral válida de la misma.
La magistrada ponente de esta sentencia, explica que pueden distinguirse dos situaciones protegibles relacionadas con la llegada de un menor a la familia. Por un lado, la del parto (como causa de suspensión del contrato de trabajo, que sólo corresponde a la madre que físicamente ha gestado y ha dado a luz) y la situación sin parto de los progenitores que, "en el grado y condición que corresponda, también se ven afectados por esa nueva configuración familiar, pero desde otra perspectiva y relación con el sujeto que la motiva".
Este caso corresponde al segundo supuesto, por lo que la condición de progenitor viene otorgada porque así figura en el Registro Civil, como sujeto que ha obtenido esa posición por virtud de una filiación conseguida mediante gestación por sustitución.
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