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El “compliance program” o el código de buena conducta de la empresa

Antes de la reforma legislativa del año 2010 nuestro ordenamiento penal no concebía la idea de que una persona jurídica pudiera ser responsable penalmente de un delito ya que societas delinquere non potes, es decir, las sociedades no pueden delinquir; sin embargo, y siguiendo las concepciones del resto de países europeos, se ha instaurado en nuestro país un nuevo sujeto activo susceptible de la comisión de delitos.

Código de buena conducta de la empresaEl legislador ha establecido un número limitado (numerus clausus) de posibles delitos, sumando un total de 20. El abanico es bastante amplio ya que va desde pornografía infantil, delitos medioambientales y hasta estafas, aunque por supuesto, para que a cualquier persona jurídica le sea imputado un delito, éste tiene que haber sido cometido con los preceptos descritos en el art. 31Bis.1. a) del Código Penal, esto es, en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos autorizados, cuando la persona jurídica no haya implantado los debidos controles de vigilancia.

El debido control de vigilancia se tantea por tanto como una eximente para las empresas que quieran desvincularse de los delitos de sus empleados y para no acabar siendo condenadas por alguna de las penas del art. 33.7 del Código Penal, que vistas las mismas, pueden conllevar incluso a la disolución total de la sociedad.

Todo este cambio normativo ha causado posiciones dispares en la doctrina más especializada ya que buena parte de ella considera que pueden verse afectados algunos de los principios generales de nuestro sistema penal. Simplemente a modo de ejemplo, ¿cómo y dónde está en esta norma la primera finalidad del derecho penal español si trata de disuadir a un sujeto sin capacidad cognitiva ni intelectual? ¿va a suponer esto una imputación auto-mática para aquellas empresas que no cumplan con los debidos controles de vigilancia? O lo que es lo mismo ¿”obliga” la norma, por tanto, a instalar en cada empresa un compliance officer?

En definitiva, no se sabe si se pretende colocar a la mercantil en una posición de garante o de “empresa policía” por lo que habrá que atender hasta que punto considera la jurisprudencia cuanto es suficiente el control y vigilancia sobre los empleados.

Etiquetas: codigo buena conducta, conducta empresa, jurisprudencia, compliance officer, codigo penal, persona juridica

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