Los 22 españoles que viajaban en el Costa Concordia recibirán una indemnización por daños físicos y morales
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el asunto de Costa Crociere, la empresa italiana propietaria del buque que sufrió un naufragio el pasado 13 de Enero de 2012 frente a la isla de Giglio, condenando a la misma al pago de indemnizaciones por los daños físicos y morales ocasionados a 22 españoles que viajan a bordo de dicho buque.
Además, de los 22 pasajeros que viajaban en el Costa Concordia, 17 sufrieron lesiones por lo que recibirán de forma adicional una cantidad que será fijada por los informes médico-legales que sean aportados por la empresa.
En virtud de la sentencia emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo la empresa deberá abonar 12.000€ a cada una de las víctimas españolas, tras ratificar la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que entendía que se ha de valorar los daños morales de manera independiente debido a la zozobra, ansiedad, angustia y estrés que vivieron los pasajeros durante el naufragio.
Asimismo, corrigió al Juzgado de Primera Instancia que reconoció 15.000€ por cada uno de los pasajeros en concepto de daños físicos, psíquicos y morales de acuerdo con el Baremo de accidentes de circulación, descontando el 10% del factor corrector.
Por otro lado, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia 2012 que solicitaba que se fijara una indemnización de 60.000€ por cada pasajero.
Cabe destacar el trato igualitario de todos los pasajeros que concedió la Audiencia Provincial de Madrid y comparte éste tribunal a la hora de aplicar el Baremo de accidentes de circulación, puesto que no se excluye la indemnización por separado de los daños morales que no se derivan del daño corporal. A pesar de esto, el Supremo considera que la Audiencia no estuvo acertada al excluir de las indemnizaciones cuantificadas según el Baremo, el factor corrector del 10 por ciento aplicado en los informes emitidos por Costa Crociere, aunque el tribunal no tiene potestad para pronunciarse sobre dicho asunto debido a que la asociación recurrente no lo había solicitado en su recurso.
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