Cómo reclamar a las compañías aéreas
Cada vez son más frecuentes las reclamaciones a las compañías aéreas. Entre los motivos más reclamados se encuentran los retrasos, las cancelaciones, el overbooking y la pérdida o deterioro de equipaje. Desde Ortega & Suárez queremos que conozca sus derechos en este tipo de situaciones.
Lo primero que debe hacer es presentar una reclamación a la aerolínea correspondiente, además, también puede presentar una reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
De todas formas, en cualquier momento puede acudir a la vía judicial presentando la correspondiente demanda por reclamación de cantidad.
En todo caso, es muy importante conservar una copia del billete y demás documentación utilizada.
Retraso vuelo
El Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero del 2004 dispone en su artículo sexto que serán indemnizables los retrasos,
- de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos.
- de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
- de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b).
Siendo la indemnización,
- 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.
- 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
- 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
Cancelación y denegación de embarque
Salvo en los casos legalmente establecidos, los pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado, o en aquellos casos de denegación de embarque, aquéllos tendrán derecho a la indemnización indicada en el apartado anterior.
Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que todo pasajero tiene a ser debidamente informado por la compañía aérea, el derecho al reembolso del billete o al transporte alternativo, a que la compañía cubra los gastos que se le puedan generar al pasajero y el derecho a respetar los beneficios que hubiera tenido aquél en ese vuelo.
Pérdida, retraso o daños en el equipaje
Es fundamental que en el caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), el pasajero acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea para formular por escrito en ese momento la reclamación correspondiente, cumplimentando el impreso correspondiente.
Según la normativa comunitaria, que incorpora al ámbito europeo el Convenio de Montreal, la responsabilidad de la compañía aérea tiene un límite máximo de 1.131 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero (aproximadamente 1.400 euros). Sin perjuicio, de que el pasajero haya podido declarar y asegurar su equipaje por un valor superior.
Si tiene alguna duda o necesita presentar una reclamación a una compañía aérea desde Ortega & Suárez le asesoramos y le ayudaremos a obtener la mayor indemnización posible.