El Supremo anula un interés de demora del 19% en una hipoteca
La sentencia considera que, aunque la vivienda no era para uso habitual, no impide que se aplique la normativa sobre protección de consumidores.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nula una cláusula de una hipoteca que establecía un interés de demora del 19% por abusivo. El préstamo hipotecario, suscrito en el 2004, fue destinado a la adquisición de la vivienda habitual, si bien, un año después fue ampliado el mismo para otras finalidades.
En la sentencia se indica que el hecho de ser destinado el mismo a otros fines no impide que se pueda aplicar la normativa sobre protección de consumidores, dado que no puede afirmarse que el citado préstamo esté destinado a la actividad empresarial del demandante.
Para ello, se basa en la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, según la cual, el límite legal previsto en el artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria no puede servir para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula. El Supremo además declara que procede la aplicación del interés remuneratorio pactado.
De este modo, esta sentencia sigue el criterio marcado por el Supremo el año pasado al resolver la misma cuestión referida a los créditos para el consumo. También entonces dijo que los intereses de demora sólo podían superar en un 2% a los remuneratorios.
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