Nueva sentencia que exige la retroactividad total de la cláusula suelo
La Audiencia Provincial de La Rioja también acuerda la devolución de las cantidades percibidas por las cláusulas suelo desde la firma del contrato.
Siguiendo la línea de otras audiencias y juzgados, la Audiencia Provincial de La Rioja, en una sentencia de julio del 2016, anuló la cláusula suelo de un préstamo hipotecario suscrito entre una empresa y Bankia, condenando a ésta a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde la formalización del contrato, por tanto, con plenos efectos retroactivos.
La Audiencia consideró que la cláusula suelo fue impuesta por el banco y no se negoció por las partes contratantes, como señala la sentencia “una cosa es conocer la inclusión de la cláusula suelo y otra distinta es haberla podido negociar individualmente; conocimiento no supone facultad de negociación individual”.
Así mismo la Audiencia considera que la cláusula discutida vulnera la buena fe contractual y supone un abuso de posición dominante por el banco, además de constatarse la inexistencia de información clara sobre el contenido de la misma. Por ello, la Audiencia Provincial de La Rioja condenó a Bankia a la restitución de la totalidad de las cantidades cobradas indebidamente desde la formalización del contrato por las partes, que se produjo en el año 2008.
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