Se considera nulo el despido de una profesora de religión casada con un divorciado
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera "despido nulo por violación de derechos fundamentales" que no se llamase a una profesora de religión para el curso 2012-2013.
Todo surgió cuando la profesora de religión se casó en el año 2000 con un divorciado, tras varios pleitos contra el colegio la profesora consiguió que se estimara su demanda y que el despido fuera considerado nulo, por violación de derechos fundamentales. Pero tras once años de pleitos, en el año 2012, la profesora fue excluida de la lista de personal a contratar por el centro educativo, negándose éste a reanudar el contrato indefinido existente, sin motivación alguna.
El Tribunal Supremo entiende que la citada exclusión es una clara represalia contra la profesora, máxime cuando el nuevo despido se produjo sin solución de continuidad, contraria a la garantía de indemnidad, que consiste en el derecho a no ser represaliado por el ejercicio de acciones judiciales.
En todo caso, la parte demandada no pudo probar la existencia de indicio alguno que justificara que su proceder fuera fundado en razones justas y objetivas.
El Ministerio de Educación, la Consejería de Educación andaluza y el Obispado de Almería han sido condenados a readmitirla y pagarle los salarios de tramitación que se devenguen hasta que tenga lugar la readmisión.
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