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Cláusula cero, la nueva incorporación de los bancos a las hipotecas

Los bancos blindan sus hipotecas para protegerse del impacto del Euribor negativo y evitar así tener que pagar a sus clientes por prestarles dinero.

clausula ceroDesde que el Tribunal Supremo dictara su ya famosa sentencia de 9 de mayo de 2013, declarando la abusividad de las cláusulas suelo, y por tanto, su nulidad, ha obligado a los bancos y cajas de ahorro a eliminar la misma de los contratos hipotecarios, incrementándose el número de demandas para conseguir la devolución de las cantidades abonadas de más por quienes contrataron una hipoteca.

Debido a esta situación los bancos podrían empezar a pagar a sus clientes por prestarles dinero, y más desde que el Euribor, referencia para la mayoría de las hipotecas firmadas en España, lleva desde el pasado mes de febrero en negativo.

Debido a esta situación, la mayoría de las entidades de crédito, en aras de blindarse ante los tipos negativos, han comenzado a incorporar una nueva modalidad de cláusula, la denominada claúsula cero. Lo que viene a establecer esta cláusula es que los intereses nunca podrán ser inferiores al 0%, pero además, algunas entidades también están limitando el interés al diferencial de la hipoteca. Por poner un ejemplo, un banco podría ofrecer una hipoteca a un euribor +1,5%, pero con la posibilidad de reducir el diferencial al 1% si el cliente domicilia la nómina, contrata un seguro, un plan de pensiones, etc... El interés mínimo de esa hipoteca, por mucho que caiga el euribor, quedaría fijado en el 1%. Es decir, el banco se asegura un interés mínimo por el dinero que presta, al que no está dispuesto a renunciar.

¿Es legal la cláusula cero?

Del análisis de la cláusula cero, se llega a la conclusión de que pueden llegar a tratarse de una herencia de la cláusula suelo, pudiendo llegar a entenderse como condiciones abusivas, y por lo tanto, nulas.

Con estas cláusulas lo que se pretende evitar, aunque en la actualidad se trata de casos muy puntuales, son las hipotecas con intereses negativos por las cuales los clientes solo pagarían el principal, sufriendo los bancos pérdidas significativas. En definitiva, se estaría introduciendo nuevamente una cláusula suelo, eso sí, con otra denominación diferente.

Etiquetas: Tipo de interés, bancos, Cláusula cero, Cláusula suelo, Euribor, Hipotecas

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