El Tribunal Supremo declara nulo un swap comercializado por Bankinter
El 'swap' es un producto financiero complejo pensado, principalmente, para empresas y autónomos por el que los prestatarios y las entidades financieras sellan un acuerdo en el que los créditos van a estar referenciados a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, independiente de variaciones externas.
Esta derivado financiero no aparece en las escrituras ni en el contrato hipotecario en sí. Se firma en un documento anexo durante cualquier momento de la vida del préstamo hipotecario. Con ella, el hipotecado se asegura pagar un interés fijo máximo durante un periodo de tiempo aunque el nivel del Euribor esté muy por encima. En principio, y sobre el papel, era un buen producto. Y más si tenemos en cuenta que la entidad abona la diferencia al cliente cuando el Euribor es superior al tipo de referencia pactado. El problema llega cuando los tipos de interés bajan considerablemente, como ha ocurrido.
Sobre este producto financiero se ha posicionado el Tribunal Supremo que, en una reciente sentencia, confirmó la resolución de la Audiencia Provincial de Cantabria la cual declaraba nulos los contratos de un swap, ordenando la restitución recíproca de las prestaciones, unos 300.000 euros.
La sentencia del Alto Tribunal se basaba, entre otros argumentos, en el relativo a la falta de información al cliente.
La entidad financiera ofertó el producto financiero al cliente con el argumento de la protección frente a la subida de los tipos de interés en los préstamos que tenía contratados con aquélla, lo cual en la realidad no era así.
Cuando el cliente fue consciente de la situación real puso de manifiesto al banco su deseo de cancelar los contratos, según señaló la Audiencia la reacción del cliente únicamente es exigible cuando es consciente de los engaños del banco.
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