¿Qué sucede si el procurador no asiste a un juicio?
En una sentencia de junio de este año el Tribunal Supremo enjuició una incomparecencia del procurador de la parte actora a un juicio celebrado ante un juzgado de primera instancia.
Dicho juzgado consideró a la parte demandante como incomparecida, aún cuando había asistido el letrado y su cliente. Como consecuencia de ello dicha parte perdió el pleito en primera instancia. Señalar que el procurador no pudo justificar su inasistencia y le constaba debidamente notificada la fecha del juicio.
El Tribunal Supremo señaló que la inasistencia del procurador al acto del juicio “cuando le consta el señalamiento y no alega causa justificada para ello, podrá comportar incumplimiento de deberes profesionales de carácter estatutario y de las obligaciones propias de la relación de apoderamiento, con las consecuencias a que haya lugar pero no ha de suponer la privación al litigante de toda posibilidad de defensa en juicio cuando el mismo está presente y asistido técnicamente por abogado.”
Además, si el juzgado consideraba imprescindible la presencia del procurador se podría instar a la parte actora a que llevara a cabo la sustitución por otro procurador en el acto, incluso sin necesidad de apoderamiento previo.
Finalmente, el Alto Tribunal resuelve que se anule la resolución de la sentencia de primera instancia, reponiendo las actuaciones al momento previo a la celebración del juicio requiriendo a dicho juzgado para que señale nueva fecha para la vista.
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