¿Te pueden devolver el dinero si no te entregan la vivienda en plazo?
En su reciente sentencia de 21 de septiembre del 2016 el Tribunal Supremo dio la razón al comprador de una vivienda que solicitaba la devolución de aquellas cantidades que entregó por incumplir la empresa vendedora su obligación de entregar la vivienda en el plazo pactado.
El juzgado de primera instancia estimó las peticiones del comprador pero la Audiencia Provincial de Sevilla modificó el fallo, estimando las pretensiones de la inmobiliaria.
Finalmente, el Alto Tribunal entendió que el vendedor no pudo probar que el retraso, inferior a un año, en la entrega de la vivienda se debiera a causas ajenas a su gestión, además que no tiene base jurídica alguna el dotar a una de las partes de la relación contractual de un período de gracia en su cumplimiento.
Sienta, por tanto, jurisprudencia que el retraso en la entrega de un inmueble supone un incumplimiento contractual del vendedor que acarrea la resolución del contrato, debiendo éste, por tanto, devolver al comprador las cantidades percibidas.
Si necesita asesoramiento en la compra de una vivienda no dude en ponerse en contacto con Ortega & Suárez. Le atenderemos de una manera eficaz y personalizada, ofreciéndole la mejor solución en su caso.
Etiquetas: construccion, inmobiliaria, Compra de vivienda, Vivienda, Tribunal Supremo