El trabajo en precario en negocios familiares da lugar a compensación económica en caso de divorcio
Las labores realizadas en el seno de un negocio familiar, en condiciones precarias, pueden equipararse al “trabajo para la casa”, y el cónyuge que lo realice tiene derecho a recibir una compensación económica.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que se interpuso contra una resolución de la Audiencia Provincial de Albacete en donde se reconoció, en un proceso de divorcio de un matrimonio que se encontraba sujeto a un régimen de separación de bienes, una indemnización de 27.000 euros a la esposa, en concepto de compensación por “su trabajo realizado en casa”.
Ante tal acontecimiento, el esposo recurrió alegando que se infringía la propia jurisprudencia de la Sala al haber previsto la indemnización contemplada en el art. 1438 del Código Civil cuando la esposa no ha contribuido sólo con el trabajo empleado en la casa sino que, además, haya trabajado fuera de ella, lo que supondría una incompatibilidad de obtener cualquier tipo de compensación económica.
En realidad, la esposa, además de trabajar en casa, se encontraba inmersa en el negocio familiar que regenta su esposo, y propiedad de su suegra obteniendo un salario medio estando contratada de autónoma, lo que la privaba en todo momento de cualquier tipo de indemnización por despido.
Finalmente, la Sala declaró que la colaboración en dichos negocios familiares o actividades profesionales, encontrándose en condiciones laborales bastante inestables, se puede considerar como un trabajo realizado en casa a efectos del reconocimiento de la compensación económica establecida en el art. 1438 CC, en su interpretación de la expresión «trabajo para la casa» que contiene dicho precepto, por lo que tal trabajo atiende de igual forma al sostenimiento de las cargas del matrimonio con el trabajo en el hogar.
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