La justicia europea establece la retroactividad de las cláusulas suelo
La Justicia europea obliga a las entidades financieras a reembolsar todo lo cobrado por estas cláusulas desde el inicio de cada contrato hipotecario.
Finalmente el 21 de diciembre del 2016, se conocía la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a las popularmente conocidas como cláusulas suelo.
Hasta la fecha era clara la posición jurisprudencial, aquella cláusula que estableciera una limitación en el tipo mínimo de interés de un préstamo hipotecario era una cláusula abusiva y, por tanto, nula (salvo excepciones). La discusión jurídica giraba únicamente en torno la retroactividad, es decir, si la entidad financiera debería recalcular las cuotas afectadas por la cláusula suelo desde la formalización de la escritura de préstamo o desde la fecha fijada por el Tribunal Supremo, 9 de mayo del 2013.
Aunque Paolo Mengozzi, Abogado General del tribunal europeo, se alineaba con la tesis de nuestro Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que las entidades financieras deben devolver todo el dinero cobrado a través de las citadas cláusulas suelo dado que las mismas son incompatibles con el derecho de la Unión Europea, sin limitación temporal alguna.
Se calcula que los bancos deberán devolver unos 5.000 millones de euros a los clientes.
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Además, a todo ello se suma la sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre del 2015, que considera abusivas aquellas cláusulas fijadas unilateralmente por las entidades financieras por las que obligaban a los clientes al pago de los gastos derivados de la formalización y constitución de los préstamos hipotecarios, en concreto, los gastos de notaría, registro de la propiedad e impuesto de actos jurídicos documentados.
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