Condenado un banco a devolver íntegramente los gastos de una hipoteca
La sentencia supone que el cliente recuperará también los 4.000 euros del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Una nueva sentencia declara, una vez más, la nulidad de la cláusula de los gastos de un préstamo hipotecario, esta vez en un Juzgado de Sevilla, incluyendo también el impuesto de actos jurídicos documentados.
Hasta hace poco, la Justicia había aceptado la nulidad de los gastos de Registro de la Propiedad y casi por completo los gastos de notaría. Sin embargo, con los actos jurídicos documentados no ocurría lo mismo.
Esta sentencia genera una argumentación jurídica que abre vía a la reclamación judicial del mencionado tributo. Según se establece en la resolución, la cláusula quinta de la escritura impone al prestatario la obligación de pagar los gastos de notaria, registro, actos jurídicos documentados y gastos procesales o pre-procesales, estableciendo el juzgado, respecto de la misma, que debe ser declarada nula por abusiva, condenándose a la demandada al pago a la parte actora de dichos gastos más los intereses legales desde la fecha de su pago.
Además, se establece la nulidad de otras cláusulas como la de vencimiento anticipado, cláusula suelo e intereses de demora, estimándose así la devolución de una cantidad de 15.000 euros al demandante.
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